SEGURIDAD CIUDADANA - VIGILANTES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA


VIGILANTES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

 TTE RONNY IVAN CABERO CABRERA 


ASPECTOS GENERALES  

La seguridad privada, actividad consistente en la prestación por personas, físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia y seguridad A personas o de bienes.

Esta noción de seguridad privada se configura como un servicio en el que los elementos caracterizadores serían los siguientes:

por un lado, su objeto (la vigilancia y seguridad de personas o bienes), y por otro, los sujetos que lo prestan (personas privadas) que incluye aquellas actuaciones de carácter generalmente informal que realiza un sujeto para prevenir los riesgos que se ciernen sobre su propia integridad física o patrimonio

Roldán Barbero destaca que «el sistema de protección privada se basa en el temor ciudadano hacia lo sobrevenido, hacia lo no controlado, y ese temor tanto puede proceder de la posible comisión de un delito contra la persona o la propiedad, como de la eventualidad de un incendio, de una inundación o de un vendaval». Más aún, no sólo se utiliza este término para referirse a la seguridad física, sino también a la protección de la privacidad más allá del ámbito delictivo.

MISIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA

Brindar confianza a las personas a quienes prestamos servicio, para que sientan la tranquilidad de dejar sus bienes, su persona y propiedad en resguardo nuestro, con el objetivo de fortalecer la confianza en los servicios de seguridad

RESPECTO A LA VIGILANCIA

Según la real academia española viene del latín vigilantia significa cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno.

La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

Servicio ordenado y dispuesto para vigilar también se conoce como vigilancia puede tratarse del servicio prestado por una compañía privada (mediante guardias o equipos tecnológicos como cámaras de vigilancia)

Contenido del servicio

El contenido del servicio aparece claramente definido: la vigilancia y protección.

Si analizamos las definiciones que el Diccionario de la Lengua Española ofrece de estos sustantivos y de sus verbos correlativos —vigilar y proteger— podemos llegar a las siguientes conclusiones.

La vigilancia tiene relación con la observación, atención y cuidado del bien o actividad sobre la que recae. Esto se trata de una actitud por parte del propio agente (seguridad privada) que no requiere una manifestación externa.

Por el contrario, la protección conlleva una actividad externa del propio agente para defender o resguardar el bien o actividad objeto de su protección, Por tanto, pueden ser cualesquiera susceptibles de afectarle, lo que va desde los más próximos a la seguridad ciudadana (un robo, un atentado terrorista, etc.) a otros más lejanos (por ej., riesgos derivados de la instalación eléctrica).

Finalmente, aunque la literalidad del precepto sólo se refiere a la vigilancia y protección de los bienes, ha de interpretarse que estas actividades pueden alcanzar también a las personas que se encuentran dentro de dichos recintos.

Custodia y vigilancia privada

Es una actividad que en forma remunerada desarrollan las empresas de seguridad, para prevenir perturbaciones a la seguridad y tranquilidad de personas y empresas privadas, en lo relacionado a la protección de los bienes de terceros.

Funciones

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a.      Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b.      Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c.       Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d.      En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

e.       Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

f.        Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

 

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