VIGILANTES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
TTE RONNY IVAN CABERO CABRERA
ASPECTOS GENERALES
La seguridad privada, actividad consistente en la prestación por personas,
físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia y seguridad A personas o de bienes.
Esta noción de seguridad privada se configura como un servicio en el que
los elementos caracterizadores serían los siguientes:
por un lado, su objeto (la vigilancia y seguridad de personas o
bienes), y por otro, los sujetos que lo prestan (personas privadas) que
incluye aquellas actuaciones de carácter generalmente informal que realiza un
sujeto para prevenir los riesgos que se ciernen sobre su propia integridad
física o patrimonio
Roldán Barbero destaca que «el sistema de protección privada se basa en el temor
ciudadano hacia lo sobrevenido, hacia lo no controlado, y ese temor tanto puede
proceder de la posible comisión de un delito contra la persona o la propiedad,
como de la eventualidad de un incendio, de una inundación o de un vendaval».
Más aún, no sólo se utiliza este término para referirse a la seguridad física,
sino también a la protección de la privacidad más allá del ámbito delictivo.
MISIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA
Brindar confianza a las personas a quienes prestamos servicio, para que
sientan la tranquilidad de dejar sus bienes, su persona y propiedad en
resguardo nuestro, con el objetivo de fortalecer la confianza en los servicios
de seguridad
RESPECTO A LA VIGILANCIA
Según la real academia española viene del latín vigilantia significa
cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno.
La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien
tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.
Servicio ordenado y dispuesto para vigilar también
se conoce como vigilancia puede tratarse del servicio prestado por una compañía
privada (mediante guardias o equipos tecnológicos como cámaras de vigilancia)
Contenido del servicio
El contenido del servicio aparece claramente
definido: la vigilancia y protección.
Si analizamos las definiciones que el Diccionario
de la Lengua Española ofrece de estos sustantivos y de sus verbos correlativos
—vigilar y proteger— podemos llegar a las siguientes conclusiones.
La vigilancia tiene relación con la observación,
atención y cuidado del bien o actividad sobre la que recae. Esto se trata de
una actitud por parte del propio agente (seguridad privada) que no requiere una
manifestación externa.
Por el contrario, la protección conlleva una actividad externa del propio agente para defender o resguardar el bien o actividad objeto de su protección, Por tanto, pueden ser cualesquiera susceptibles de afectarle, lo que va desde los más próximos a la seguridad ciudadana (un robo, un atentado terrorista, etc.) a otros más lejanos (por ej., riesgos derivados de la instalación eléctrica).
Finalmente, aunque la literalidad del precepto sólo se refiere a la vigilancia y protección de los bienes, ha de interpretarse que estas actividades pueden alcanzar también a las personas que se encuentran dentro de dichos recintos.
Custodia y vigilancia privada
Es una actividad que en forma remunerada
desarrollan las empresas de seguridad, para prevenir perturbaciones a la
seguridad y tranquilidad de personas y empresas privadas, en lo relacionado a
la protección de los bienes de terceros.
Funciones
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las
siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares
y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas
que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones,
registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería,
mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el
interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún
caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a
dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a
permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del
vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles
el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en
relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones
necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los
mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción
o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
e. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y
dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos
valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la
ejecución de estos servicios.
f.
Llevar a cabo, en relación con el
funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios
de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se
produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de
alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las
funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y
protección de personas y bienes.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán
exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas
con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Corresponde a los vigilantes de explosivos, que
deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del
almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos
servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas
que reglamentariamente se determinen.
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